Tema de verdad espinoso. Muchas gracias a mi buen amigo y compañero Auditor de Guerra, que ha explicado perfectamente la situación y el Derecho aplicable y que ha recogido sin vacilaciones el guante lanzado por nuestro compañero del foro delaiglesiahernandez y ha abierto el fuego en este asunto que, siendo sincero, es algo que a mí me costaba hacer.
Yo, continuando con el tema, querría introducir unos cuantos datos adicionales que me parecen interesantes, con la sana intención de provocar un poco de discusión al respecto, por si hubiera posibilidad de hacer una valoración más benigna de la conducta reflejada en el libro de Muñoz Cesáreo y de alguna otra similar recogida en otros relatos de divisionarios, por lo menos en lo que hace a la responsabilidad de los guripas. Y siempre sin olvidar el viejo dicho según el cual “donde hay tres juristas, hay cuatro opiniones”.
Al poco de empezar la Segunda Guerra Mundial con la invasión de Polonia, el Alto Mando Alemán emitió una orden, firmada por Von Brauchitsch el 4 de noviembre de 1939, disponiendo que los francotiradores y otros combatientes ilegítimos debían ser juzgados por los correspondientes Tribunales militares, estableciendo la aplicación de la pena de muerte en caso de que fueran hallados culpables. No conozco el Derecho alemán, pero me imagino que esta orden se podría equiparar a nuestros Bandos militares en tiempo de guerra, que tenían rango de ley. Comenzada la campaña de Rusia, la actividad partisana se convirtió rápidamente en una amenaza importante para las Fuerzas alemanas (según fuentes rusas, llegaron a ocasionar 300.000 muertos a los alemanes). Los partisanos, además, hicieron todo lo posible, desde el principio, para confundirse con la población civil (a la que, por otro lado, también atacaban cuando pensaban que colaboraban con las fuerzas alemanas). Los alemanes llegaron a acuñar la expresión “Bauer bei Tag, Partisan bei Nacht” (campesino de día, partisano de noche), lo que da una idea de la forma de actuar de los partisanos, que hacía muy difícil contrarrestar esta amenaza. Para luchar contra ella, es decir, impulsado por una necesidad militar, el Mando alemán en Rusia, no sé exactamente a qué nivel, pero me imagino que por lo menos a nivel de Ejército, dictó órdenes más severas que la de Von Brauchitsch, órdenes que fueron trasladadas a las Divisiones, y entre ellas a la División Azul, disponiendo la ejecución sumaria de los partisanos capturados, cuando los Jefes de Sector o de Unidad estimasen que existían indicios suficientes para considerarlos realmente partisanos. Son las órdenes cuyo traslado a la División menciona más arriba Pablo Sagarra en su intervención. Las órdenes del alto mando alemán hay que suponer que serían conformes a su legislación interna y que, igual que la orden de Von Brauchitsch, tendrían en el derecho alemán la misma consideración que nuestros Bandos militares. Hay que recordar también que la ejecución sumaria estaba prevista por algunos Códigos militares, como el Código de Justicia Militar español, cuyo artículo 294 permitía dar muerte en el acto al que, por cobardía, fuera el primero en dar la espalda al enemigo. Es decir, en determinados casos gravísimos y en tiempo de guerra, parece que la ley, en muchos países, permitía sustituir el juicio normal por un Tribunal, por el juicio en el acto realizado por el mando pertinente. Y eso, hoy impensable, era legal en aquella época….
Estando así las cosas, yo creo que a la hora de valorar responsabilidades penales, debemos distinguir entre los ejecutores de las órdenes y los que dictaron las mismas. Y en este sentido, en mi opinión, cabría defender que los soldados, e incluso los propios mandos de la División no cometieron ningún delito, porque se limitaron a cumplir las órdenes emanadas del Alto Mando alemán, órdenes que tenían muy pocas posibilidades de desobedecer, porque les habría costado bastante caro y porque, además, esas órdenes no tenían una apariencia clara de ilegalidad, ya que aparecían justificadas por la situación militar y por lo antes expuesto (que existían en muchas legislaciones, entre otras en la española, casos en que las ejecuciones sumarias estaban autorizadas en tiempo de guerra).
Otra cuestión es la responsabilidad del Mando que aprobó la Orden y dispuso que se difundiese a todas las Unidades subordinadas, a través de la cadena de mando. Aquí ya la cosa puede ser más discutible. De todas formas, hay algunos datos que, como he mencionado antes, me parecen interesantes:
- En primer lugar, y como ya he dicho, las ejecuciones sumarias estaban previstas en la legislación de varios Estados en determinados casos. Por lo tanto, es posible pensar que constituyeran una práctica que, aunque hoy nos parezca una barbaridad, en aquella época estuviera internacionalmente aceptada y, por lo tanto, no fuera radicalmente contraria al Derecho internacional entonces vigente.
- Siguiendo en esa línea, hay que recordar que el Anexo IV del Convenio de la Haya de 1907, que aprueba el reglamento sobre las leyes y usos de la guerra terrestre y que era el que estaba en vigor en aquellos días entre Rusia y Alemania, expresamente sólo obligaba a sancionar con juicio previo a un tipo de combatientes ilegales: los espías. Del resto, no decía nada.
- Y, finalmente, ignoro si después de la guerra los rusos juzgaron a miembros del Ejército alemán por haber llevado a cabo ejecuciones sumarias de partisanos, pero sí puedo decir que uno de los famosos juicios de Nüremberg tuvo por objeto juzgar a altos mandos alemanes (entre otros a Von Leeb y a von Kuschler, superiores durante algún tiempo de la División Azul), entre otras razones, por haber distribuido entre sus subordinados la llamada “Commando Order” que ordenaba la ejecución sumaria de los comandos o fuerzas especiales aliadas que fueran capturados (y que era una orden a todas luces contraria al Derecho de la Guerra, para empezar porque los comandos eran miembros del Ejército y portaban uniforme, es decir, no podían ser considerados combatientes ilegales). Y también por haber difundido otra Orden igualmente ilegal, como era la ejecución sumaria de todo comisario político del Ejército rojo que fuera capturado (y que era también contraria al Derecho de la Guerra por la misma razón antes aludida). Pero no me consta que fueran acusados por haber firmado o distribuido a sus Unidades subordinadas la orden de ejecución sumaria de partisanos. Y si no lo hicieron, seguramente no fue por olvido, porque les acusaron de todos los cargos que pudieron encontrar en su contra, sino, probablemente, porque consideraron que no podían hacerlo, por no estar prohibido y, quizás, porque ellos habían hecho lo mismo. En este sentido, tengo entendido, aunque no tengo datos concretos, que en la batalla de las Ardenas, los americanos ejecutaron sumariamente a todo alemán que capturaron vistiendo el uniforme americano. Y siguiendo con los americanos, podemos citar el caso del Capitan Compton, procesado por la justicia militar de su país por haber dado orden de ejecución sumaria de varios francotiradores italianos en Sicilia, algunos incluso de uniforme, y que fue absuelto porque se demostró que lo hizo pensando que el mando había dado orden de hacerlo. Es decir, que el procesamiento fue, no por haber ordenado la ejecución sumaria, sino por haberla hecho sin órdenes superiores. Una vez demostrado que había actuado pensando que esas órdenes existían, el Tribunal militar le absolvió, lo que parece indicar que los propios americanos admitían las ejecuciones sumarias, si existían órdenes en tal sentido. Todo ello es un indicio de que ese tipo de ejecuciones, como ya he dicho, era aceptado por muchos Estados en aquellos días y, por lo tanto, era una práctica de, al menos, un número importante de Estados.
En fin que, como conclusión, es evidente que conductas como la descrita en el libro de Muñoz Cesáreo constituirían una clara violación de las normas del Derecho de la Guerra actual, que no permiten sancionar penalmente a nadie sin un juicio previo. Y eso se considera hoy en día parte del Derecho internacional consuetudinario y, por lo tanto, se aplica a todos los Estados con independencia de que sean parte o no en los Convenios que imponen esa obligación.
Pero yo creo que durante la Segunda Guerra Mundial las cosas no estaban tan claras y que, en todo caso, si a pesar de lo anteriormente expuesto concluyéramos que las Órdenes dictadas por el Mando alemán eran ilegales y contrarias al Derecho de la Guerra, entrañarían la responsabilidad criminal de los Mandos que las impartieron, hasta un determinado nivel, pero en mi opinión, los pobres guripas de la División e incluso los jefes de sector o de unidad, no tuvieron otra opción que cumplirlas, y su conducta, pienso yo, no se puede calificar de delictiva. ¡Ojo!, para que nadie se llame a error, recordemos que no estamos hablando de ejecuciones de civiles indefensos, de ejecuciones de civiles por motivos raciales o religiosos, o de ejecuciones de prisioneros de guerra…Ahí entramos en otro campo. Estamos hablando de partisanos, de personas que no cumplían los requisitos para ser considerados combatientes legítimos, que no tenían derecho al estatuto de prisionero y que, por qué no decirlo, cometieron ellos mismos bastantes barbaridades…
Bueno, pues, como habeis visto….las bases para una buena discusión están servidas…..
Siento haberme extendido tanto. Un saludo a todos, en especial a mi amigo Auditor de Guerra, al que vuelvo a agradecer su intervención en este tema tan delicado.
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