Buenos días compañeros.
Como jurista aplaudo enormemente la admisión a tramite. Ateniéndonos a la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, conocida popularmente como "Ley de Memoria Histórica", es lógico pensar que dicha Ley no es de aplicación a los hechos expuestos. Según se recoge en el articulo 1, el objeto de la ley no es otro que ampliar y reconocer derechos de victimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Más concretamente, si analizamos la norma en el ámbito de Símbolos y Monumentos Públicos (art. 15 del mismo texto) observaremos lo siguiente: "Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura."
En mi humilde opinión, es notorio, que dicha norma no debe de resultar aplicable a los hechos acaecidos con anterioridad ni con posterioridad a la sublevación y que nada tienen que ver con la represión durante la Dictadura.
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