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memoriablau • Ver Tema - Madrid: Victoria en la lucha por la Calle a los Caídos




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NotaPublicado: Mié May 12, 2021 2:30 pm 
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El TSJ de Madrid: una calle a los “caídos de la División Azul” no es exaltación del franquismo
El ayuntamiento de Manuela Carmena le cambió el nombre, una asociación de familiares de los soldados que combatieron contra la URSS recurrió y ganó el pulso en una sentencia que ahora ha sido confirmada

Madrid seguirá teniendo una calle dedicada a “los caídos de la División Azul”, es decir, los españoles que se unieron a la unidad militar que Franco mandó para apoyar a Hitler en la invasión de la Unión Soviética, y que murieron en esa campaña en Rusia.
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Confidencial Digital ha consultado la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente para resolver el recurso de apelación que interpuso el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid.
El gobierno municipal de Manuela Carmena había decidido cambiar de nombre varias decenas de calles y vías de la capital de España, al entender que contravenían la Ley de Memoria Histórica de 2007 que prohíbe la simbología de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.
Distintos colectivos se opusieron a estos cambios de nombre, como algunos colectivos de antiguos legionarios que batallaron contra la retirada de la calle del general Millán Astray, el fundador de la Legión.
Un grupo de familiares de españoles muertos en Rusia combatiendo junto a la Wehrmacht de la Alemania nazi recurrió a la justicia para anular el cambio del nombre de la Calle de los Caídos de la División Azul, por Calle del Memorial 11 de marzo de 2004, por las 192 víctimas de los atentados yihadistas.
Como se ha indicado, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo dio la razón a ese “Colectivo de Familiares de Caídos en Rusia” y anuló la decisión del ayuntamiento. El gobierno municipal de Ahora Madrid (integrado por Podemos) presentó un recurso de apelación.
Tras las elecciones municipales de 2019, se produjo el cambio de gobierno municipal y llegaron el PP y Cs, con José Luis Martínez-Almeida como alcalde. Sin embargo, el ayuntamiento no retiró el recurso de apelación, que ahora ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
“Memorial 11 de marzo de 2004”
El letrado del Ayuntamiento de Madrid solicitaba anular la sentencia del juzgado, y por tanto, que el TSJM mantuviera el nuevo nombre de la calle como “Memorial 11 de marzo de 2004”, en vez de tener que volver a la vieja denominación de “Caídos de la División Azul”.
En su recurso, argumentó que el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que modificó el nombre de esa y otras calles “tiene suficiente motivación, ya que históricamente se constata, no existiendo duda al respecto, que la calle Caídos de la División Azul es una nomenclatura directa y activamente relacionada con la Dictadura, y que por tanto dicha calle supone una exaltación colectiva de dicho régimen político”.
Insistió en que “la calle supone una exaltación colectiva, que contribuyó al mantenimiento y adhesión de la Dictadura, resultando que los caídos de la División Azul estuvieron singularmente vinculados al régimen franquista de manera activa y significativa”.
No se motivó suficientemente
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizaron la Ley de Memoria Histórica de 2007, especialmente el artículo 15, que habilita retirar la simbología que exalta a elementos y protagonistas de la dictadura de Franco.
Concluyeron que “ha de colegirse que el Ayuntamiento de Madrid deberá adoptar las medidas oportunas para la retirada de cualquier tipo de escudo, insignia, placa y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, y ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.
Eso sí, “se excepciona de la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas los supuestos en que dichas menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o bien cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”.
El problema del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid que cambió el nombre de las calles, incluida la de Caídos de la División Azul, es que ese acto administrativo no contenía “suficiente y debida motivación”, por lo que la sala “considera que el acto administrativo se encuentra inmotivado precisamente por no haberse aplicado correctamente el artículo 15 de la mencionada Ley 52/2007”.
Insiste varias veces la sentencia en que la decisión de cambiar la denominación de una calle, apelando a la Ley de Memoria Histórica, debe justificarse suficientemente con que “el mantenimiento de la misma suponga una exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil, o de la represión de la Dictadura. Y exaltación, según el Diccionario de la Real Academia Española, supone elevar a alguien o algo a gran auge o dignidad, así como realzar el mérito o las circunstancias de una persona”.
Teniendo eso en cuenta, el TSJ de Madrid da la razón tanto al Colectivo de Familiares de Fallecidos en Rusia como al juez que anuló el cambio de nombre decidido por el gobierno de Carmena.
“No se advierte exaltación de la represión”
Para los jueces, de la argumentación del ayuntamiento para retirar el nombre de “Caídos de la División Azul”, que se limitaba a tres líneas, “no se puede inferir razón alguna mediante la cual pueda considerarse que el mantenimiento de la calle suponga una exaltación, personal o colectiva, al acto de sublevación militar, a la guerra civil, o bien a la represión que tuvo lugar durante la Dictadura”.
Da la razón a los familiares que recurrieron contra el Ayuntamiento, y al juez que aceptó su recurso y que tumbó el cambio de nombre, en cuanto a la vinculación de la División Azul con la etapa a la que se refiere la Ley de Memoria Histórica:
-- “La División Española de Voluntarios, conocida como División Azul, se formó en junio de 1941, por lo que, obvio es decirlo, no existía ni en el momento de la sublevación miliar de 18 de julio de 1936, ni tampoco en la posterior guerra civil (1936-1939). Habiendo surgido en la etapa de la Dictadura, sin embargo, ni se explica ni se infiere qué concreta actividad represiva, propia de la Dictadura, pudo desplegar el citado contingente”.
Los jueces estudiaron el informe del Comisionado para la Memoria Histórica que creó Manuela Carmena para decidir qué calles debían ser renombradas por mantener denominaciones “franquistas”. Y señalan que “las circunstancias relatadas en el informe que sirve de base al acto administrativo impugnado (unidad de voluntarios constituida para luchar contra la Unión Soviética durante la Segunda Guerra Mundial, integrada en Wehrmacht nazi como la 256 División de Infantería, entre 1941 y 1943) no supone exaltación de la actividad represiva de la Dictadura”.
A su juicio, “lo que se pone de manifiesto en la citada motivación, antes al contrario, es que se fue una unidad de voluntarios que se constituyó para luchar contra el Bolchevismo durante la Segunda Guerra Mundial, pero no se advierte, con datos objetivos y no juicios de valor, que ello suponga una exaltación del aparato represor propio de la Dictadura”.
Recuerda a españoles fallecidos
Pero sobre todo, señalan los magistrados que hay que tener en cuenta “que la denominación de la calle ni siquiera es “División Azul”, sino “Caídos de la División Azul”, lo que, en su caso, recuerda o ensalza a las personas que perdieron la vida en el frente soviético durante la Segunda Guerra Mundial”.
Por ello consideran que “recordar a los españoles que fallecieron en dicho acontecimiento histórico no supone un acto de enaltecimiento de la represión llevada a cabo en la Dictadura”.
Es más, “suprimir la denominación de la calle por tal motivo no tiene encaje en los artículos 15 y 1.1. de la Ley 52/2007, en la medida en que con ello no se consigue fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles”.
No encaja en la Ley de Memoria Histórica
La sentencia del TSJ se detiene en sustentar su hilo argumentativo. Señala también que “la motivación que ofrece el Comisionado en el informe que se elabora para servir de fundamento a la resolución del recurso de reposición no viene sino a avalar nuestra tesis, desde el momento en que se llega a afirmar que no se trataría, en este supuesto concreto, de que la supresión de la calle venga impuesta por imperativo legal, sino por circunstancias excepcionales derivadas del contexto histórico en que se realiza el juicio de valor”.
Sin embargo, los jueces consideran que si el acuerdo del ayuntamiento hacía referencia a la Ley de Memoria Histórica, lo que había que discernir con las calles, y en este caso con la Calle de los Caídos de la División Azul, es “únicamente si el recuerdo a las personas que se integraron en la División Española de Voluntarios para luchar contra la Unión Soviética en la Segunda Guerra Mundial (aun enmarcados en el Ejército de la Alemania nazi), y fallecieron en tal contienda, supone una exaltación de la represión llevada a cabo por la Dictadura”.
Ante esa pregunta, la sentencia señala que que “consideramos que la respuesta a dicho interrogante es negativa, no habiéndose justificado por la Administración demandada dicha exaltación”. El decir, que el Ayuntamiento de Madrid no justificó debidamente que la vía que recuerda a los muertos de la División Azul exalte el franquismo.
Entienden por contra los jueces que es “de una claridad meridiana” que la denominación de “Caídos de la División Azul” en esa calle “no tiene connotación alguna de exaltación de los enfrentados, y sí, por el contrario, de recuerdo a los fallecidos que se integraron en dicha unidad”.
Por ello la Sala termina dando la razón a la juez de lo contencioso-administrativo que ya anuló el cambio de calle: señala que el Ayuntamiento de Madrid pudo haber suprimo el nombre de “Caídos de la División” en aplicación de la competencia atribuida al Ayuntamiento de Madrid en el artículo 4 de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías públicas, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal, y de conformidad con el artículo 17.1 n de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, “pero no mediante el amparo del artículo 15 de la Ley 52/2007” de la Memoria Histórica.
Así que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid en fecha 6 de abril de 2018, y confirma la sentencia al ser ajustada al ordenamiento jurídico. Además, impone al Ayuntamiento de Madrid el pago de las costas procesales derivadas de esta apelación.
Las placas no se llegaron a cambiar
Fuentes de la asociación de familiares de los muertos de la División Azul celebran esta sentencia y señalan que en este caso no se llegaron a cambiar las placas de la calle, sino que se mantuvieron las de la antigua denominación, como en la de Asensio Cabanillas.
Explican que organizaron una avalancha de 800 recursos de reposición de vecinos y de familiares de divisionarios. Sí se cambió la calle, sin embargo, a efectos legales y administrativos, por lo que al confirmarse la anulación, deberá reponerse el nombre de “Caídos de la División Azul” en documentos oficiales, así como en los recibos y cartas que reciben los vecinos de la calle.
Aventuran también que después de este nuevo varapalo judicial a los cambios en el callejero que aprobó Manuela Carmena acogiéndose a la Ley de Memoria Histórica, esperan que se produzca una cascada de sentencias en el mismo sentido por otras vías a las que también se les modificó la denominación por tener nombres considerados “franquistas”.
Es el caso de las calles del general Millán Astray (cuyo cambio fue anulado pero el ayuntamiento también recurrió), del Crucero Baleares, del Capitán Haya, de los Hermanos García Noblejas...


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NotaPublicado: Jue May 13, 2021 9:01 pm 
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La División Azul vence su última batalla contra Manuela Carmena
El nombre Caídos de la División Azul seguirá en el callejero de Madrid pese a los intentos de la exalcaldesa Carmena por retirarlo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica que el cambio de nombre pretendido por la exalcaldesa comunista no se ajusta a la legalidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado mantener la denominación de la calle Caídos de la División Azul, situada en el distrito de Chamartín, en el callejero madrileño.
Así consta en una sentencia en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, que anuló el cambio en abril de 2018.
De este modo, los magistrados confirman el fallo recurrido al ser ajustado al ordenamiento jurídico e impone a la parte apelante las costas procesales derivadas de esta apelación. El caso llegó a los tribunales a instancias de una asociación de familiares de los soldados que combatieron contra la URSS.
La modificación no es «ajustada a derecho» al estar fuera del encaje del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica
Bajo el mandato de Manuela Carmena, el Ayuntamiento de Madrid procedió a cambiar la denominación de varias calles de Madrid al considerar que vulneraban la Ley de Memoria Histórica. Esta normativa prohíbe la simbología de exaltación de la Guerra Civil y del Franquismo.
Los magistrados concluyen que «no ha existido errónea valoración de la prueba por parte de la juez de instancia, que acertadamente ha concluido que no se ha realizado, respecto del caso que nos ocupa, una correcta aplicación de la Ley 52/2007».
El juez realizó en su sentencia una mención explícita al artículo 15 de la ley de Memoria Histórica y que consideraba que no ampara el cambio de esta denominación. Señalaba que la calle rinde homenaje en este momento a los voluntarios de la división española que luchó contra la Unión Soviética en la Segunda Guerra Mundial como una unidad independiente dentro del ejército alemán.
Por ello, entendía que la modificación no es «ajustada a derecho» al estar fuera del encaje del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, precepto legal sobre el que se sustentan los cambios del resto de nomenclaturas propuestas por el Comisionado del Ayuntamiento de Madrid.


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NotaPublicado: Jue May 13, 2021 9:02 pm 
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Golpe al callejero de Carmena: la Justicia salva las calles de Millán Astray y Caídos de la División Azul
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que deben mantenerse ambas vías por no estar afectadas por la Ley de Memoria Histórica
ANDRÉS BARTOLOMÉ@Abalberca





CREADA.13-05-2021 | 02:00 H
/
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.13-05-2021 | 09:05 H
Durante el mandato de Manuela Carmena, Ahora Madrid junto con Podemos, procedió a cambiar la denominación de 52 calles y plazas de Madrid al considerar que vulneraban la Ley de Memoria Histórica. Entre ellas se decidió suprimir las de Millán Astray y Caídos de la División Azul, pero tras una larga batalla en los tribunales encabezada por la Plataforma Millán Astray y familiares de divisionarios, la justicia ha decidido que ambas placas deben mantenerse.
La normativa a la que apelaba el consistorio de Carmena prohíbe la simbología de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, pero los fallos han considerado que la calle Millán Astray fue nombrada así en 1924 en recuerdo del fundador de la Legión, y que la otra denominación rinde homenaje a los voluntarios de la División Azul, no al régimen franquista.
En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado mantener la denominación de la calle Caídos de la División Azul, situada en el distrito de Chamartín. Así consta en una sentencia en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid que anuló el cambio en abril de 2018. De este modo, los magistrados confirman el fallo recurrido al ser ajustado al ordenamiento jurídico e impone a la parte apelante las costas procesales. El caso llegó a los tribunales a instancias del Colectivo de Familiares de Caídos en Rusia.
Los magistrados concluyen que «no ha existido errónea valoración de la prueba por parte de la juez de instancia, que acertadamente ha concluido que no se ha realizado, respecto del caso que nos ocupa, una correcta aplicación de la Ley 52/2007».
El juez realizó en su sentencia una mención explícita al artículo 15 de la ley de Memoria Histórica y que consideraba no ampara el cambio de denominación. Señalaba que la calle rinde homenaje a los voluntarios de la división española que luchó contra Rusia en la Segunda Guerra Mundial incorporada a la Wehrmacht de la Alemania nazi. Por ello, entendía que la modificación no es «ajustada a derecho» al estar fuera del encaje del artículo 15 de la LMH, precepto legal sobre el que se sustentan los cambios del resto de nomenclaturas propuestas por el Comisionado del Consistorio de Madrid.
El TSJM ha dictado asimismo sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 7 de Madrid respecto a la calle del fundador de la Legión. Fuentes de la Plataforma Millán Astray señalan a LA RAZÓN que «en estos cinco años de combate» se ha hecho «un esfuerzo titánico de capacidades y estrategias» para que el militar vuelva «a su ciudad de adopción, donde fue tan feliz al final de su vida».
Lamenta la entidad que el actual alcalde, José Luis Martínez- Almeida, «no haya restituido esta calle, y que haya mantenido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que interpuso el Gobierno municipal de Manuela Carmena».
La Plataforma Millán Astray espera que el primer edil «no se demore mucho en reponer las placas y en dar cumplimiento a la sentencia, así como que establezca una forma de arbitrar de la forma más rápida y eficiente posible la indemnización a los vecinos y comerciantes por los gastos que les ha ocasionado el indebido cambio del nombre» de la calle.
El 28 de abril de 2017 el Pleno de Madrid aprobó con la abstención del PP y el apoyo de Ahora Madrid, PSOE y Cs el cambio de 52 calles franquistas. Posteriormente, el 30 de julio de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid no avaló el cambio de denominación de ocho de esas calles, sentencia que fue recurrida por el Ayuntamiento.
Una «cascada» de sentencias judiciales
La Plataforma Millán Astray y el Colectivo de Familiares de Caídos en Rusia creen que los fallos a su favor pueden abrir otros caminos. Los primeros esperan que sirva para «restablecer» la estatua del fundador de la Legión en su ciudad natal, La Coruña, «donde su alcaldesa la tiene secuestrada en un almacén municipal», y «para que las autoridades municipales de Cartagena restablezcan igualmente su nombre en el callejero». Ambos aventuran que tras este varapalo judicial a los cambios que aprobó Manuela Carmena «se produzca una cascada de sentencias en el mismo sentido por otras vías a las que también se les modificó la denominación por tener nombres “franquistas”». Es el caso de las calles Crucero Baleares, Capitán Haya o Hermanos García Noblejas.


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NotaPublicado: Sab May 15, 2021 12:41 pm 
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El TSJ salva la calle de "Caídos de la División Azul" por no suponer exaltación del franquismo - Rebelión en la granja (rebelionenlagranja.com)



REBELION EN LA GRANJA
El TSJ salva la calle de «Caídos de la División Azul» por no suponer exaltación del franquismo
Redacción | 12 mayo, 2021

La calle de los “Caídos de la División Azul” seguirá existiendo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que su existencia ni vulnera la Ley de memoria Histórica ni supone una exaltación del franquismo. La sentencia es inapelable.
La sentencia del TSJ resuelve el recurso de apelación que interpuso el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid.
Manuela Carmena decidió cambiar el nombre de decenas de calles madrileñas al amparo de la Ley de Memoria Histórica de 2007 que prohíbe la simbología de exaltación de la Guerra Civil y del régimen de Franco.
Un grupo de familiares de españoles muertos en la campaña de Rusia combatiendo junto a la Wehrmacht recurrió a la justicia para anular el cambio del nombre de la Calle de los Caídos de la División Azul, por Calle del Memorial 11 de marzo de 2004.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid dio la razón a ese “Colectivo de Familiares de Caídos en Rusia” y anuló la decisión del ayuntamiento. Carmena y Podemos recurriendo aquella decisión ante el TSJ, que ahora vuelve a quitarles la razón.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han analizado ahora nuevamente la Ley de Memoria Histórica de 2007, especialmente el artículo 15, que habilita para retirar la simbología de exaltación del franquismo.
El Tribunal advierte que “ha de colegirse que el Ayuntamiento de Madrid deberá adoptar las medidas oportunas para la retirada de cualquier tipo de escudo, insignia, placa y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, y ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.
El Ayuntamiento de Madrid sin embargo cambió el nombre de las calles, incluida la de Caídos de la División Azul, sin la “suficiente y debida motivación”, por lo que la sala “considera que el acto administrativo se encuentra inmotivado precisamente por no haberse aplicado correctamente el artículo 15 de la mencionada Ley 52/2007”.
Dice el TSJ que la decisión de cambiar la denominación de una calle, apelando a la Ley de Memoria Histórica, debe justificarse suficientemente en el sentido de que “el mantenimiento de la misma suponga una exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil, o de la represión de la Dictadura. Y exaltación, según el Diccionario de la Real Academia Española, supone elevar a alguien o algo a gran auge o dignidad, así como realzar el mérito o las circunstancias de una persona”.
Pues bien, afirma el TSJ que “no se puede inferir razón alguna mediante la cual pueda considerarse que el mantenimiento de la calle suponga una exaltación, personal o colectiva, al acto de sublevación militar, a la guerra civil, o bien a la represión que tuvo lugar durante la Dictadura”.
“La División Española de Voluntarios, conocida como División Azul, se formó en junio de 1941, por lo que, obvio es decirlo, no existía ni en el momento de la sublevación miliar de 18 de julio de 1936, ni tampoco en la posterior guerra civil (1936-1939). Habiendo surgido en la etapa de la Dictadura, sin embargo, ni se explica ni se infiere qué concreta actividad represiva, propia de la Dictadura, pudo desplegar el citado contingente”.
Los jueces reprochan que el informe del Comisionado para la Memoria Histórica que creó Manuela Carmena para decidir qué calles debían ser renombradas carece de fundamentaron y consistencia. «Las circunstancias relatadas en el informe que sirve de base al acto administrativo impugnado (unidad de voluntarios constituida para luchar contra la Unión Soviética durante la Segunda Guerra Mundial, integrada en Wehrmacht nazi como la 256 División de Infantería, entre 1941 y 1943) no supone exaltación de la actividad represiva de la Dictadura”.
No solo eso: “lo que se pone de manifiesto en la citada motivación, antes al contrario, es que se fue una unidad de voluntarios que se constituyó para luchar contra el Bolchevismo durante la Segunda Guerra Mundial, pero no se advierte, con datos objetivos y no juicios de valor, que ello suponga una exaltación del aparato represor propio de la Dictadura”.
Señalan los magistrados “que la denominación de la calle ni siquiera es “División Azul”, sino “Caídos de la División Azul”, lo que, en su caso, recuerda o ensalza a las personas que perdieron la vida en el frente soviético durante la Segunda Guerra Mundial”.
Por ello “recordar a los españoles que fallecieron en dicho acontecimiento histórico no supone un acto de enaltecimiento de la represión llevada a cabo en la Dictadura”.
Y añade que “suprimir la denominación de la calle por tal motivo no tiene encaje en los artículos 15 y 1.1. de la Ley 52/2007, en la medida en que con ello no se consigue fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles”.
“La motivación que ofrece el Comisionado en el informe que se elabora para servir de fundamento a la resolución del recurso de reposición no viene sino a avalar nuestra tesis, desde el momento en que se llega a afirmar que no se trataría, en este supuesto concreto, de que la supresión de la calle venga impuesta por imperativo legal, sino por circunstancias excepcionales derivadas del contexto histórico en que se realiza el juicio de valor”.
El Tribunal afirma que el ayuntamiento debería haber justificado “únicamente si el recuerdo a las personas que se integraron en la División Española de Voluntarios para luchar contra la Unión Soviética en la Segunda Guerra Mundial (aun enmarcados en el Ejército de la Alemania nazi), y fallecieron en tal contienda, supone una exaltación de la represión llevada a cabo por la Dictadura”.
«Consideramos que la respuesta a dicho interrogante es negativa, no habiéndose justificado por la Administración demandada dicha exaltación”.
Afirma la sentencia que es “de una claridad meridiana” que la denominación de “Caídos de la División Azul…no tiene connotación alguna de exaltación de los enfrentados, y sí, por el contrario, de recuerdo a los fallecidos que se integraron en dicha unidad”.
Por ello la Sala da la razón al juez de lo contencioso-administrativo que anuló el cambio de nombre de la calle y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid en fecha 6 de abril de 2018, condenando al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas procesales derivadas de esta apelación.
El varapalo judicial producirá probablemente una cascada de sentencias en el mismo sentido por otras vías a las que también se les modificó la denominación.
Es el caso de las calles del general Millán Astray (cuyo cambio fue anulado pero el ayuntamiento también recurrió), del Crucero Baleares, del Capitán Haya, de los Hermanos García Noblejas…


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